SEPTIEMBRE 2022

Rebaja del IVA del 21% al 5% en los pellets y la leña hasta final de año

Se ha publicado el Real decreto ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el cual se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

Desde el 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará un tipo reducido de IVA en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de natural, facilitando el acceso a este antes de la llegada del invierno. El Gobierno español, además, ha afirmado que en función de como evolucionen los acontecimientos, se podrían prorrogar las reducciones fiscales para el año próximo.

SUMINISTRO DE GAS NATURAL

Se establece de manera excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2022, una reducción, desde el 21 al 5%, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural.

ENTREGAS DE BRIQUETAS, PEL·LETS I LEÑA

Se establece también de manera excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2022, una reducción desde el 21 al 5%, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre las entregas de briquetas y pelets procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados en sistemas de calefacción.

Esta rebaja del IVA en el gas y otros biocombustibles se añade a la rebaja fiscal aprobada progresivamente por el Ejecutivo sobre la electricidad, que ha dejado el IVA también al 5%; ha situado al 0,5 el tipo de Impuesto sobre la Electricidad y ha suspendido el impuesto al 7% a la generación, con una incidencia económica que supera los 10.000 millones de euros.

Adicionalmente, las plantas de cogeneración de la industria podrán renunciar temporalmente a su retribución regulada para entrar en el ámbito de aplicación del Mecanismo Ibérico. Para el Ejecutivo, la medida permitirá ahorrar gas porque una central de cogeneración produce calor y electricidad de un modo más eficiente del que lo hace una central de ciclo combinado, lo que supondrá un ahorro de energía primera del 10%. Además, la vuelta a la operación de las centrales de cogeneración que están paradas aportará un ahorro que puede alcanzar el 1,2% de la demanda diaria de gas natural. Asimismo, se prevé la creación de un nuevo mecanismo de respuesta rápida de la demanda que aumentará la flexibilidad y la seguridad del sistema eléctrico. Este servicio es similar al denominado mecanismo de interrumpibilidad, es decir, la disponibilidad de las plantas industriales para parar en momentos puntuales y ser retribuidas por hacerlo.

La medida podría resolver las situaciones de desvíos importantes entre la generación y el consumo que se presenten en el periodo horario inmediatamente anterior al del suministro o en la propia hora de suministro. Así, las comercializadoras y los consumidores directos podrían reducir su consumo a cambio de una retribución económica.

La normativa aprobada incluye otras medidas que facilitarán el despliegue de las energías renovables. En este sentido, se establecen criterios más flexibles para determinar la capacidad de las redes de transporte de electricidad y se simplifican los trámites administrativos para los proyectos de generación.

Las consecuencias de estas medidas suponen, entre otras:

  • Una factura más barata por el consumidor final, hecho positivo para las familias, ahora que se avecina el invierno (pero no va en la línea de desincentivar el consumo de gas).
  • No incluye el GLP (gas licuado del petróleo) de las gasolineras.
  • Ayudará a contener el IPC.
  • No es una gran medida para las empresas (a menos que tributen por módulos). Hará mejorar levemente su liquidez, no sus resultados, dado que técnicamente no es un gasto. El IVA soportado se deduce del IVA repercutido.
  • Pérdida de recaudación que deberá compensarse, o bien, incrementando la deuda, o reduciendo el gasto público.

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